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La Corte dejó firme la suspensión de la matrícula de Ana Rosenfeld
Por: Vanesa Petrillo
Martes 28 de Junio 2022
La Corte Suprema dejó firme la suspensión de la matrícula de la conocida letrada. La causa se inició cuando expuso mediáticamente las razones de la renuncia a representar al actor Juan Darthés.
La Corte Suprema de Justicia dejó firme la decisión del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que suspendió la matrícula de la abogada Ana Rosenfeld.
Las actuaciones contra la conocida abogada se iniciaron cuando expuso mediáticamente las razones que la llevaron a renunciar a representar al actor Juan Darthés en un juicio por responsabilidad civil contra una mujer. La denuncia contra Rosenfeld fue realizada por un colega.
En una breve resolución, la Corte desestimó la queja realizada por Rosenfeld por “inadmisible”, por lo que dejó firme la resolución anterior de la Cámara Contencioso Administrativo que había ratificado la decisión del Tribunal de Disciplina del Colegio.
Cuando se la denunció ante el Colegio, el letrado afirmó que a raíz de una denuncia pública por abuso sexual efectuada el 11 de diciembre de 2018 por la actriz Thelma Fardín contra Darthes , a quien Rosenfeld patrocinaba en un juicio por responsabilidad civil, la abogada renunció al asesoramiento voluntariamente asumido, “exponiendo en forma mediática los motivos de su desvinculación”.
Según la denuncia, esa esa actitud era violatoria del artículo 21 del Código de Ética, que establece el deber de los abogados de cuidar que la renuncia no sea perjudicial a los intereses de sus clientes, y del artículo 6°, inciso f de la ley 23.187, que prevé la obligación de observar el secreto profesional.
Así el 20 de noviembre de 2019 la Sala I del Tribunal de Disciplina del CPACF impuso a Ana Rosenfeld una sanción de un año de suspensión en el ejercicio profesional.
El Colegio de Abogados sostuvo que “el abogado debe guardar celosamente el secreto profesional, que constituye un derecho y un deber inherente a la profesión y al derecho de defensa por ser depositario del secreto o confidencias del cliente”.
“La relación con el cliente es uno de los pilares de los códigos de ética profesional, y siempre se ha insistido sobre la importancia de la relación de confianza” que debe existir entre ellos. También, consideró que la letrada “se había apartado de los principios de lealtad, probidad y buena fe, que tienen especial importancia en el ejercicio de la abogacía”.
Rosenfeld apeló esa decisión y en noviembre de 2020 la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó su recurso y dejó firme la suspensión de la matrícula por un año.
Los camaristas Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti argumentaron que al sancionar a la letrada, el tribunal no le reprochó sobre la decisión de la abogada de renunciar al patrocinio de Juan Darthés, sino sobre su accionar posterior.
“Las múltiples manifestaciones públicas que realizó en diversos programas televisivos y su contenido, que habrían importado una violación a los deberes éticos que le asisten a los letrados durante y con posterioridad a la relación con sus clientes", destacaron los camaristas al fundamentar la confirmación de la sanción.
Ahora, la Corte en el recurso interpuesto por Rosenfeld contra el Colegio Público, resolvió que “no corresponde admitir el pedido formulado por la recurrente”.
Las actuaciones contra la conocida abogada se iniciaron cuando expuso mediáticamente las razones que la llevaron a renunciar a representar al actor Juan Darthés en un juicio por responsabilidad civil contra una mujer. La denuncia contra Rosenfeld fue realizada por un colega.
En una breve resolución, la Corte desestimó la queja realizada por Rosenfeld por “inadmisible”, por lo que dejó firme la resolución anterior de la Cámara Contencioso Administrativo que había ratificado la decisión del Tribunal de Disciplina del Colegio.
Cuando se la denunció ante el Colegio, el letrado afirmó que a raíz de una denuncia pública por abuso sexual efectuada el 11 de diciembre de 2018 por la actriz Thelma Fardín contra Darthes , a quien Rosenfeld patrocinaba en un juicio por responsabilidad civil, la abogada renunció al asesoramiento voluntariamente asumido, “exponiendo en forma mediática los motivos de su desvinculación”.
Según la denuncia, esa esa actitud era violatoria del artículo 21 del Código de Ética, que establece el deber de los abogados de cuidar que la renuncia no sea perjudicial a los intereses de sus clientes, y del artículo 6°, inciso f de la ley 23.187, que prevé la obligación de observar el secreto profesional.
Así el 20 de noviembre de 2019 la Sala I del Tribunal de Disciplina del CPACF impuso a Ana Rosenfeld una sanción de un año de suspensión en el ejercicio profesional.
El Colegio de Abogados sostuvo que “el abogado debe guardar celosamente el secreto profesional, que constituye un derecho y un deber inherente a la profesión y al derecho de defensa por ser depositario del secreto o confidencias del cliente”.
“La relación con el cliente es uno de los pilares de los códigos de ética profesional, y siempre se ha insistido sobre la importancia de la relación de confianza” que debe existir entre ellos. También, consideró que la letrada “se había apartado de los principios de lealtad, probidad y buena fe, que tienen especial importancia en el ejercicio de la abogacía”.
Rosenfeld apeló esa decisión y en noviembre de 2020 la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó su recurso y dejó firme la suspensión de la matrícula por un año.
Los camaristas Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti argumentaron que al sancionar a la letrada, el tribunal no le reprochó sobre la decisión de la abogada de renunciar al patrocinio de Juan Darthés, sino sobre su accionar posterior.
“Las múltiples manifestaciones públicas que realizó en diversos programas televisivos y su contenido, que habrían importado una violación a los deberes éticos que le asisten a los letrados durante y con posterioridad a la relación con sus clientes", destacaron los camaristas al fundamentar la confirmación de la sanción.
Ahora, la Corte en el recurso interpuesto por Rosenfeld contra el Colegio Público, resolvió que “no corresponde admitir el pedido formulado por la recurrente”.
Con información de AMBITO
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