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Ganancias: por qué el impuesto que pesa sobre los salarios acumula cada vez más distorsiones

Por: Silvia Stang
Jueves 15 de Septiembre 2022

Hay casos de supervisores que, por efecto de las últimas reformas en el tributo, perciben lo mismo que sus colaboradores; expertos afirman que la carga fiscal no se aplica de manera acorde a la capacidad contributiva y advierten que el problema se agrava por la inflación; cómo se puede aliviar el impuesto y por qué el tratamiento que se le da este año al aguinaldo provocaría mayores retenciones en los próximos meses
Una disminución importante de la brecha entre los ingresos de bolsillo de empleados que ocupan cargos de diferentes responsabilidades o, directamente, la eliminación o la inversión de la diferencia; un incremento del salario de un determinado porcentaje cuando se lo mide sobre la remuneración bruta pero que, en los hechos y a la hora de ver cuánto dinero efectivamente llega al bolsillo, resulta mucho más reducido y, por lo tanto, deja a la evolución del ingreso cobrado lejísimos del ritmo del aumento generalizado de precios, en una Argentina que sufre una inflación que, en agosto, llegó al 78,5% interanual.
 
Ese tipo de situaciones se están generando o pueden generarse por la manera en que, a partir de los cambios normativos hechos en los dos últimos años, se calcula el impuesto a las ganancias sobre los ingresos de los empleados bajo relación de dependencia, según describen expertos en materia tributaria y según pudo corroborar LA NACION con ejemplos concretos que se muestran en esta nota.
 
Las modificaciones en el esquema del tributo que tuvieron su puntapié inicial en una ley aprobada por el Congreso en abril de 2021 tuvieron el efecto, entre otros, de que menos trabajadores que antes quedaran alcanzados por la carga fiscal; este año, el salario más bajo alcanzado por Ganancias tuvo una primera actualización en enero (se lo llevó de $175.000 a $225.937 utilizando el mecanismo automático de reajuste de las variables del impuesto, que rige desde 2018), mientras que en junio, y a causa de la aceleración de la inflación, se lo llevó a $280.792.
 
Pero el retraso que va acumulando esa cifra frente al alza de precios y a las consecuentes subas nominales de sueldos no es el único problema que tiene hoy el impuesto. Porque los cambios que aprobó el actual gobierno y que fueron impulsados por el exdiputado y actual ministro de Economía, Sergio Massa, complicaron mucho los cálculos (“hoy es un trabajo artesanal”, dicen los contadores) y provocaron varias distorsiones. El objetivo de que menos asalariados pagaran Ganancias se logró estableciendo deducciones especiales (montos que se restan del ingreso antes de calcular el impuesto), de una cuantía tal que liberan de la carga a quienes tienen una remuneración inferior a un cierto monto (hoy, de $280.792). Y se estableció una tabla de deducciones incrementadas o especiales –que tienen como efecto un alivio del impuesto- para quienes están en un determinado rango de ingresos, actualmente de $280.792 a $324.182.
 
Al haberse recurrido a ese mecanismo, sin hacer una actualización de todo el esquema (no se tocaron los parámetros de la tabla de alícuotas), la reforma de la ley 27.617 -la aprobada en 2021-, implicó alterar el esquema de determinación de los montos a pagar y el carácter progresivo del impuesto.
 
Para definir si corresponde o no la carga fiscal, desde junio se mira la remuneración de cada mes y, además, la remuneración promedio del período que haya transcurrido a partir de ese sexto mes del año; si ambos números superan los $280.792, se tributa. El mismo mecanismo se usa para determinar si alguien está en el ya explicado rango de ingresos con deducciones incrementadas.
 
Aguinaldo, otro laberinto
Para el aguinaldo, en cambio, se observa el promedio de las remuneraciones del período que va de enero al mes cuyo sueldo se está liquidando; si la cifra es superior a $280.792, entonces el sueldo anual complementario (SAC) está alcanzado por el tributo y, por tanto, para distribuir su carga durante el año, se le suma al ingreso sobre el que se calculará el impuesto (sin importar de qué mes se trate) un monto equivalente a la doceava parte del sueldo.
 
Según dijeron a LA NACION responsables de liquidar salarios, está ocurriendo que, para algunos empleados, esa forma de considerar el aguinaldo hace que exista una parte del impuesto ya generada (o por generarse en los próximos meses), que no se retuvo aún o que no se retendrá inmediatamente. De no haber una nueva actualización del esquema antes de fin de año, eso generará descuentos importantes en diciembre o el año próximo, cuando se haga la liquidación definitiva del impuesto correspondiente a 2022 (en principio, eso ocurre con los salarios de abril).
 
¿Por qué ocurriría eso? Porque el aguinaldo puede estar liberado de Ganancias “provisoriamente” durante un período, pero quedar gravado luego, a partir de una suba salarial que provoque que se traspase un determinado umbral, según explica el contador Marcelo Rodríguez, de MR Consultores. Entonces, si durante unos meses se consideró a esa parte del ingreso del trabajador como desgravada, no se habrá aplicado el mecanismo por el cual la carga fiscal generada por ese concepto se distribuye a lo largo de todo el año.
 
En la opinión de Rodríguez, los últimos cambios vulneraron los principios de igualdad y equidad, porque, en un contexto inflacionario, no hubo una mejora de la situación frente al impuesto para la totalidad de los empleados.
 
Los efectos, en ejemplos
 

En el caso de un empleado al que se le aplicó Ganancias sobre el sueldo y sobre el aguinaldo en todo lo que va de este año, con una remuneración de $250.000 en enero, febrero y marzo, de $310.000 en abril y mayo, y de $342.000 en junio, julio y agosto, los descuentos por Ganancias sumaron $271.045 si no se declaró ninguna deducción, ni por familiares a cargo ni por gastos (en un gráfico que acompaña esta nota pueden verse cuáles son las deducciones posibles).
 
Descontados del sueldo bruto los aportes a los sistemas de jubilación y de salud y el impuesto, el ingreso mensual de bolsillo fue de $191.733,6 en enero, febrero y marzo; de $221.373,6 en abril, y de $219.991,9 en mayo, según cálculos hechos con la asistencia de una planilla elaborada por Errepar y corroborados por otras fuentes, como el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.
 
En junio, si se reajustó el ingreso imponible considerando el monto real de la primera cuota del aguinaldo, el salario en mano quedó en $230.271,5, más el aguinaldo (se hace esa aclaración porque hay empleadores que difieren una parte de la retención correspondiente al SAC y, en tal caso, el sueldo en mano del sexto mes resulta más alto). Y en julio y agosto los importes en mano fueron de $235.398.
 
Así, mientras que la suba del salario bruto entre enero y el octavo mes del año fue de 36,8%, el ingreso de bolsillo de agosto superó solo en un 22,8% al de inicios de 2022.
 
En el ejemplo dado, si se aplican deducciones por dos hijos menores de 18 años y por servicio doméstico (por $8000 mensuales, en promedio), el impuesto acumulado entre enero y agosto sería de $197.588. Y en el octavo mes del año el ingreso en mano sería de $246.867.
 
Para quienes quedan al margen de Ganancias, las brechas entre los porcentajes de la subas del salario bruto y el aumento del sueldo en mano no se dan. Con un salario de $205.000 en el primer trimestre; de $254.200 en abril y mayo, y de $280.500 en junio, julio y agosto, a un empleado le llegarán $170.150 entre enero y marzo; $210.986 en el cuarto y el quinto mes, y $232.815 en los últimos tres períodos considerados. El alza de 36,8%, de punta a punta (el mismo que el del primer ejemplo), es igual para el salario bruto y para lo que llega al bolsillo.
 
Esto último hace que se reduzcan las distancias salariales entre empleados. En los ejemplos dados, el impuesto provoca que una brecha en la remuneración bruta que se mantuvo desde principios de año en aproximadamente 22%, se transforme en una diferencia para el bolsillo que llega a ser, en los últimos meses considerados, de entre 1% y 2% en el caso de empleados sin deducciones por familiares o gastos. Es decir, en el ejemplo concreto, termina habiendo poca diferencia en el bolsillo entre tener un sueldo bruto de $280.500 y uno de $342.000, si no se aplican deducciones. En el caso de que quien paga Ganancias deduce dos hijos y el gasto mencionado de servicio doméstico, la brecha del ingreso de bolsillo con quien está libre del gravamen pasa de 16,7% a 6%.
 
Con un sistema de cálculo “que segmenta de manera mensual y complica a las empresas”, se termina en una situación con casos como “los de quienes, con un salario de $330.000 terminan cobrando lo mismo que los de $280.000″, afirma Rodríguez, quien recuerda el antecedente de las distorsiones que se habían dado entre 2013 y 2015.
 
En aquellos dos últimos años de la gestión presidencial de Cristina Kirchner, las reglas dispuestas provocaban que tributaran empleados con salarios menores a los de otros que quedaban al margen de la imposición.
 
Nubes en el clima laboral
“Los supervisores terminan con un sueldo muy parecido al de empleados que están bajo su control”, advierte el contador Mariano Ghirardotti, que evalúa que los “parches mal pensados” generan un escenario que “atenta contra el buen ambiente laboral”, porque “las gerencias medias quedan disconformes y porque, por ejemplo, “el rechazo a hacer horas extras [para evitar comenzar a tributar] es un drama”, más aún cuando los precios se comportan de tal manera que actualizar Ganancias dos veces al año ya resulta insuficiente.
 
Otro caso: para quien tuvo un salario bruto en enero, febrero y marzo de $260.000; en abril y mayo, de $310.000 y en junio, julio y agosto, de $330.000, la retención en el último de esos meses, superior a los $44.000, determinó un salario en mano menor a los $230.000, por debajo de los $232.400 que le llegaron a alguien con una remuneración de $280.000.
 
En lo que se refiere al aguinaldo, el decreto 298, de junio último, provocó que se dieran diferentes situaciones. Una es la de los empleados a los cuales –de acuerdo con lo que estaba vigente cuando empezó el año– se les había descontado el impuesto, en los meses previos, por una parte del SAC; en esos casos, si el promedio salarial del primer semestre no llegó a $280.792, hubo una devolución de dinero con el sueldo de junio, según explica Agustina Szenker, gerente del Departamento de Impuestos de Lisicki, Litvin & Asociados.
 
Pero, después de junio, si bien pudo o podría ocurrir que el promedio mensual del salario disminuya (porque en algún momento se cobró algún adicional y luego ya no, por ejemplo), existen mayores probabilidades, a causa de la inflación, de que la remuneración mensual promedio se incremente. Y podría superar, en algún momento (o haber superado ya), los $280.792. En ese caso, una parte proporcional del aguinaldo se integra ese mes al monto imponible.
 
Szenker lo ejemplifica así: si alguien tuvo un salario bruto de $250.000 entre enero y mayo, que subió a $320.000 en junio, el cambio de reglas llevó a que se generara un saldo a su favor en ese sexto mes del año (y mejoró su ingreso de bolsillo ese mes). Eso pasó porque hasta mayo se había descontado Ganancias por el aguinaldo que se cobraría a mitad de año; pero el citado decreto determinó que, en este caso, el SAC quedara desgravado (el salario promedio de 6 meses no llegó a $280.792). Pero, dice la contadora, si la remuneración continuó en $320.000, en septiembre “el aguinaldo volvió a integrar la base de cálculo para la retención” (el salario bruto promedio de los 9 meses superó los $280.792). Entonces, en este último período se genera una carga significativa. Será al finalizar el año, en definitiva, cuando se sabrá cómo queda el aguinaldo frente al impuesto y, entonces, en la liquidación anual se harán las compensaciones que eventualmente corresponda hacer.
 
Para Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA, el esquema actual de Ganancias hace que se pierda proporcionalidad en los ingresos de los trabajadores, un objetivo perseguido originalmente por la ley del impuesto. Las nuevas normas que incluyen las especificaciones sobre el aguinaldo, agrega, modificaron las técnicas de liquidación del tributo, que tiene en su origen una base de cálculo de naturaleza anual. Russo recuerda que la distribución durante el año del impuesto correspondiente al SAC se dispuso para evitar que en junio y en diciembre haya una retención mucho mayor a la de otros períodos.
 
Sin embargo, en los casos como el del ejemplo dado más arriba, en el cual el aguinaldo se considera gravado a partir de un determinado mes del año y no desde el inicio, no se hicieron esas retenciones mes a mes. Si no hay modificaciones, en algún momento habrá, para esos empleados, un descuento adicional de Ganancias. En la opinión de Rodríguez, es un tema que debería subsanarse disponiéndose una segmentación similar a la que hubo en 2021, cuando fueron diferentes los parámetros para definir si quedaban gravadas la primera y la segunda cuota del aguinaldo. Por ahora, rige el mismo criterio para ambos pagos.
 
Según explica Osvaldo Purciariello, coordinador del Departamento Técnico Legal Impositivo de la firma Arizmendi, las diferencias entre el impuesto determinado y el retenido surgidas del tratamiento que se la da al aguinaldo se descontarán del salario cuando se haga la liquidación del gravamen de todo 2022, el año próximo. “Antes de la liquidación anual, los empleados suelen declarar gastos, por honorarios médicos, por ejemplo”, dice. Y agrega que esas deducciones, al aliviar la carga, ayudarán a compensar el monto que eventualmente haya quedado pendiente de retener.
 
Dejar los ajustes del impuesto para el momento de su liquidación anual, agrega Marcela Gómez, líder técnico de Contenidos Digitales de Errepar, es una práctica que permite -además de la eventual compensación con montos que jueguen a favor del contribuyente, por la aplicación de deducciones-, evitar que se hagan descuentos de más, ante la posibilidad de que exista, antes de fin de año, un nuevo incremento del salario más bajo gravado por Ganancias, con todo lo que ello conlleva (en caso de elevarse el umbral, se correría el criterio para gravar el aguinaldo).
 
Hay gastos, por otra parte, que pueden declararse como deducciones en cualquier momento del año, pero que solo son tenidos en cuenta, a los fines de restarlos del ingreso imponible, en la liquidación anual (con el sueldo de abril de 2023, en este caso), según recuerda Szenker. Eso provoca un efecto distorsivo, porque, señala, cuando en la liquidación anual surgen sumas a favor del empleado, “le son reintegradas sin compensación por las pérdidas que ocasiona la inflación”.
 
Eso mismo ocurre con la devolución de las percepciones sufridas en las operaciones de compra del dólar ahorro o de bienes o servicios en el exterior: a los asalariados alcanzados por Ganancias, la devolución de los importes, sin actualización, les llega al año siguiente en que se los retuvo.
 
La elevada inflación, frente un esquema que no se reajusta de manera consecuente, provoca, en rigor, un efecto más amplio: que el impuesto no se aplique de manera acorde a la capacidad contributiva de las personas. “Está totalmente distorsionado y la medición de la capacidad contributiva quedó enterrada en el olvido”, considera Martín Caranta, socio del Departamento de Impuestos de Lisicki, Litvin & Asociados.
 
Ganancias es, conceptualmente, un impuesto progresivo. Se lo considera en el mundo uno de los más adecuados para que los Estados obtengan recursos. En la Argentina, la inflación y el laberinto normativo en el que quedó atrapado hacen que sea un tributo constantemente en debate, un tema de quejas en las oficinas y una fuente de distorsión de los ingresos.

Con información de La Nación

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