Más cepo a las compras al exterior: cuánto se puede gastar a partir de ahora

Viernes 23 de Septiembre 2022

El Gobierno - a través de una nueva resolución de la AFIP- dispuso este martes reforzar el cepo a las compras al exterior. Las claves
El Gobierno - a través de una nueva resolución de la AFIP- dispuso este martes reforzar el cepo a las compras al exterior. En efecto, el fisco nacional modificó la reglamentación para el sistema courier de compras en el exterior, rebajando el tope máximo para ingresar productos importados al país.
 
El sistema courier permite a las personas realizar compras en el exterior, en dólares u otra moneda extranjera, e ingresarlas al país. La medida se oficializó este martes a través de la Resolución 5260/2022 publicada por la AFIP en el Boletín Oficial y establece una modificación al valor máximo de cada compra (o suma de compras) que se realice en el exterior por vuelo. Anteriormente, este tope tenía un techo de u$s3.000, pero ahora se bajó a solo u$s1.000.
 
Por otra parte, se mantiene la posibilidad de ingresar hasta tres unidades de la misma especie en un mismo vuelo, mientras estas "no presuman finalidad comercial", según indica la resolución. El peso máximo del envío de hasta 50 kilos también se mantiene.
 
Respecto al Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, "destinado a personas humanas o jurídicas", la nueva norma se refiere al valor FOB de las "mercaderías consignadas a un mismo destinatario", las cuales no deberán exceder los u$s1.000 por vuelo en total.
 
La cantidad de envíos, para personas, seguirá siendo de cinco envíos anuales, según indique el año calendario.
 
La medida retrotrae el sistema a como fue planteado originalmente en 2019, antes de que el proceso se simplificara y se aumentara el monto a u$s3.000 junto con una franquicia sin impuestos de u$s50, sobre cuyo excedente debía pagarse el 50% de ese valor.
 
Por otra parte, la resolución también modifica las exportaciones por sistema courier e indica que "el valor FOB de las mercaderías a exportarse" no debe exceder los u$s3.000 para cada remitente del envío. La medida se publicó bajo la firma de Carlos Castagneto, titular de AFIP.
 
La medida impacta sobre las compras de productos en el extranjero cuyos envíos se realizan a través de couriers, es decir, correos privados. Y tiene por objetivo el "fortalecimiento de acciones de control y fiscalización ejecutadas en los distintos regímenes de importación".
 
Por su parte, AFIP explicó que se decidió modificar los criterios debido a que "se detectaron irregularidades las cuales derivaron en denuncias infraccionales y/o penales". Por tal motivo, se optó por adoptar medidas tendientes a fomentar el "resguardo de la renta fiscal".
 
Además, se planteó que resulta necesario actualizar los valores FOB vigentes para las mercaderías debido al "escenario económico actual y a fin de evitar la desnaturalización del régimen en trato".
 
Courier: características del sistema
Cuáles son los productos que se pueden comprar por medio del sistema de pequeños envíos:
 
- Los productos que pueden comprarse son comestibles, prendas, juguetes, productos tecnológicos, objetos de decoración, etc., siempre que se trate de: mercadería para uso personal y no comercial, envíos de hasta 50 kilos de peso y operaciones que no superen los USD 1.000 de importe final.
 
Para concretar las compras en el exterior, es necesario contar con medios de pagos específicos. Es decir, que tienen que estar autorizados para efectuar las compras en el exterior y pueden tratarse de tarjeta de crédito, adhesión a sistema PayPal, DineroMail, Western Union, etc.
 
A su vez, es necesario contar con CUIT y clave fiscal de AFIP con nivel de seguridad 3, como mínimo.
 
¿Cómo se hace la compra por medio de courier?
1. Realizar la compra y aguardar en el domicilio a que el Courier Internacional lleve el envío.
 
2. Abonar al Courier Internacional los gastos de envío, más la franquicia correspondiente.
 
3. Entrar al sitio web de AFIP con CUIT y Clave Fiscal para notificar que la mercadería fue recibida. Hay 30 días corridos para hacerlo. Si no se cumple con este paso, la AFIP no permitirá recibir nuevos envíos hasta tanto se subsane o justifiques esta situación.

Con información de Iprofesional

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