A fallar con perspectiva de género
Martes 29 de
Noviembre 2022
La Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado comenzará a discutir este martes un proyecto que busca modificar distintas leyes respecto de la inhibición, recusación y excusación de jueces en caso de tener una posición contraria a la perspectiva de género.
La Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación comenzará a tratar este martes el que será el último proyecto del año: una modificación a diversas leyes respecto de la inhibición, recusación y excusación de jueces en caso de tener una posición contraria a la perspectiva de género.
El proyecto consta de tres artículos y, en el primero, introduce en el artículo 55 de la Ley 23.984, que "el juez deberá inhibirse de conocer en la causa cuando exista uno de los siguientes motivos".
En lo referido a motivos de recusación, el proyecto sostiene que podrá ser válida "si manifiesta judicial o extrajudicialmente una posición contraria a la perspectiva de géneros, hostilidad hacia las mujeres y población LGBTIQ+, utiliza discursos de odio, o no respeta y hace respetar la ley de identidad de género".
En ese marco, se agrega como causa de inhibición "si manifiesta judicial o extrajudicialmente una posición contraria a la perspectiva de géneros, hostilidad hacia las mujeres y población LGBTIQ+, utiliza discursos de odio, o no respeta y hace respetar la ley de identidad de género".
En lo referido a motivos de recusación, el proyecto sostiene que podrá ser válida "si manifiesta judicial o extrajudicialmente una posición contraria a la perspectiva de géneros, hostilidad hacia las mujeres y población LGBTIQ+, utiliza discursos de odio, o no respeta y hace respetar la ley de identidad de género".
Finalmente, se modifica el artículo 16 de la Ley 26.485, de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres al sostener que los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, una serie de derechos y garantías.
Puntualmente establece que se garantice a las mujeres "a ser juzgadas con perspectiva de género y sin discriminación, contando con juzgadores y juzgadoras imparciales, siendo motivo de inhibición y recusación de magistrados y magistradas manifestar judicial o extrajudicialmente una posición contraria a la perspectiva de géneros, hostilidad hacia las mujeres y población LGBTIQ+, utiliza discursos de odio, o no respeta y hace respetar la ley de identidad de género".
"Las y los jueces que adopten una posición parcial contraria a valorar con perspectiva de género los casos sobre los que se informa, en cumplimiento de la doctrina sobre recusación que hemos desarrollado en las secciones anteriores, corresponde que se inhiban o apartarlos de las actuaciones", se lee en los fundamentos , ya que "la falta de reconocimiento de la identidad de género de los y las justiciables constituye trato discriminatorio que se traduce en criminalización y acoso por parte de las autoridades".
En ese sentido, se añadió: "cuando no respetan y no hacen respetar la ley de identidad de género, los y las magistradas no se expresan como jueces imparciales, o jueces sin una opinión respecto de los derechos de las personas trans. Por el contrario, esta práctica expresa la parcialidad en contra de los derechos consagrados legalmente".
"Esta creencia no es merecedora de respeto en una sociedad democrática, y es incompatible con los derechos humanos a la dignidad e igualdad ante la ley. Es por ello que el accionar de magistrados y magistradas que no respetan ni hacen respetar la Ley de Identidad de Género es incompatible con la dignidad humana y los derechos humanos", enfatizó el texto.
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https://www.diariojudicial.com/nota/93670/penal/a-fallar-con-perspectiva-de-genero.html
El proyecto consta de tres artículos y, en el primero, introduce en el artículo 55 de la Ley 23.984, que "el juez deberá inhibirse de conocer en la causa cuando exista uno de los siguientes motivos".
En lo referido a motivos de recusación, el proyecto sostiene que podrá ser válida "si manifiesta judicial o extrajudicialmente una posición contraria a la perspectiva de géneros, hostilidad hacia las mujeres y población LGBTIQ+, utiliza discursos de odio, o no respeta y hace respetar la ley de identidad de género".
En ese marco, se agrega como causa de inhibición "si manifiesta judicial o extrajudicialmente una posición contraria a la perspectiva de géneros, hostilidad hacia las mujeres y población LGBTIQ+, utiliza discursos de odio, o no respeta y hace respetar la ley de identidad de género".
En lo referido a motivos de recusación, el proyecto sostiene que podrá ser válida "si manifiesta judicial o extrajudicialmente una posición contraria a la perspectiva de géneros, hostilidad hacia las mujeres y población LGBTIQ+, utiliza discursos de odio, o no respeta y hace respetar la ley de identidad de género".
Finalmente, se modifica el artículo 16 de la Ley 26.485, de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres al sostener que los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, una serie de derechos y garantías.
Puntualmente establece que se garantice a las mujeres "a ser juzgadas con perspectiva de género y sin discriminación, contando con juzgadores y juzgadoras imparciales, siendo motivo de inhibición y recusación de magistrados y magistradas manifestar judicial o extrajudicialmente una posición contraria a la perspectiva de géneros, hostilidad hacia las mujeres y población LGBTIQ+, utiliza discursos de odio, o no respeta y hace respetar la ley de identidad de género".
"Las y los jueces que adopten una posición parcial contraria a valorar con perspectiva de género los casos sobre los que se informa, en cumplimiento de la doctrina sobre recusación que hemos desarrollado en las secciones anteriores, corresponde que se inhiban o apartarlos de las actuaciones", se lee en los fundamentos , ya que "la falta de reconocimiento de la identidad de género de los y las justiciables constituye trato discriminatorio que se traduce en criminalización y acoso por parte de las autoridades".
En ese sentido, se añadió: "cuando no respetan y no hacen respetar la ley de identidad de género, los y las magistradas no se expresan como jueces imparciales, o jueces sin una opinión respecto de los derechos de las personas trans. Por el contrario, esta práctica expresa la parcialidad en contra de los derechos consagrados legalmente".
"Esta creencia no es merecedora de respeto en una sociedad democrática, y es incompatible con los derechos humanos a la dignidad e igualdad ante la ley. Es por ello que el accionar de magistrados y magistradas que no respetan ni hacen respetar la Ley de Identidad de Género es incompatible con la dignidad humana y los derechos humanos", enfatizó el texto.
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