La AFIP vigila compras de motos, autos usados y departamentos: desde qué montos las controla.

Viernes 19 de Mayo 2023

El organismo fiscalizador cambió las cifras para chequear la compra-venta de vehículos e inmuebles
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos a partir de los cuales deben reportarse operaciones de intermediación o compraventa de motos y autos usados, y de negociación, oferta o transferencia de inmuebles.
 
De esta manera, el organismo conducido por Carlos Castagneto optimiza la información que recibe de parte de contribuyentes inscriptos en los regímenes de información obligatorios para estas actividades. Además, estableció que a partir de ahora los ajustes se realizarán una vez al año en base a la variación anual que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor (IPC) difundido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
 
Por medio de la Resolución General 5362/2023, la AFIP introdujo modificaciones a las normativas que regían sobre sujetos que en forma habitual realicen por cuenta propia o de terceros intermediación o compraventa de motos o autos usados, y sobre titulares y cotitulares de inmuebles que negocien, oferten o transfieran propiedades o derechos sobre bienes a construir.
 
Al mismo tiempo, informó que “dispuso un incremento en el valor mínimo desde el cual es obligatorio tramitar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)”.
 
Los nuevos valores entran en vigencia el 1 de junio.
 
Las operaciones de compraventa de automotores y motovehículos usados deberán informarse al organismo a partir de 1,1 millón de pesos cuando se trate de autos y de los 450.000 pesos si se trata de motos. En la actualidad los montos mínimos obligatorios según el régimen de información de la actividad se ubican en los 600.000 pesos y 240.000 pesos, respectivamente. Por su parte, para los inmuebles el valor se actualiza desde los 5 millones de pesos a 9,4 millones de pesos, se precisó.
 
Por otro lado, la obligatoriedad para la obtención del CETA se incrementa desde los 2.400.000 pesos a los 4.500.000 pesos.
 
En ese sentido, “la nueva norma instrumenta ajustes una vez por año para estos montos de acuerdo a la variación interanual del IPC del Indec en octubre del período, en sintonía con la ley 27.667 que fijó el mecanismo de actualización para el mínimo no imponible del impuesto a los bienes personales”.
 
El experto en impuestos Sebastián Domínguez indicó que “son montos bajos y hay que informar muchas veces datos que la AFIP ya recibe por otro lado, por ejemplo a través de regímenes informativos, como los registros de la propiedad, así que no tiene mucho sentido esta carga administrativa que se le impone al contribuyente porque al fisco igual le va a llegar por otro lado”.
 
Control a tarjetas
Por otro lado, la AFIP ya actualizó este mes los montos mínimos a partir de los cuales los bancos y billeteras virtuales deben informar los movimientos en las cuentas bancarias y tarjetas de contribuyentes de todo el país. La última actualización se había realizado en 2022.
 
La normativa de la autoridad tributaria, que se publicó hace diez días en el Boletín Oficial, incrementó de $30.000 a $120.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito. Asimismo, la Resolución General 5138/2022 llevó de $90.000 a $200.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.
 
Esto significa que cada compra que haga un usuario de tarjeta de débito -es decir, sin financiación como sucede con las tarjetas de crédito- por encima de los $120.000 deberá ser reportada por el banco o fintech que emitió ese plástico a la AFIP.
Con información de Infobae

NOTA22.COM

La Corte propone una reforma en el mecanismo de selección de jueces y busca limitar la incidencia de la política

Lo decidieron Rosenkrantz y Lorenzetti, sin la firma de Rosatti; el planteo fue elevado al Consejo de la Magistratura e involucra a los candidatos a jueces federales y nacionales

¿Qué es e Derecho procesal constitucional?

Para responder esta pregunta es necesario saber que el Derecho Procesal Constitucional es, en esencia, el "escudo de protección" de la Constitución. Mientras que el Derecho Constitucional nos dice qué derechos tenemos, el Procesal Constitucional nos dice cómo defenderlos cuando alguien intenta vulnerarlos.

El Gobierno envía al Senado los primeros 62 pliegos para cubrir vacantes de jueces y fiscales

Así lo anunció el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques. Son cargos que hace años se encuentran sin titular. El Gobierno dice que este proceso significa "una condición básica para que la Justicia funcione como corresponde".

Suscribite!
Y recibí las noticias más importantes!
Nota22.com
Conducen: Maxi Romero y Carlos Renna

LO MÁS VISTO
El avance del "Súper El Niño": científicos alertan sobre un fenómeno que podría transformar el clima global y el régimen de lluvias en Argentina y la región
Entre medidados y fines de 2026 podría consolidarse el evento climático, con riesgo de temperaturas récord, eventos meteorológicos extremos y un giro decisivo en la dinámica de precipitaciones del Cono Sur
Se trata de la prohibición de toda actividad relacionada al cuidado de vehículos en la vía pública; de la modificación del art.66 del del Código Procesal Penal Juvenil; y de la adhesión a la Ley Nacional 27786: Organizaciones criminales
El nivel de personas que no tienen ocupación, están disponibles para trabajar y buscan empleo activamente se incrementó tanto en la comparación anual como trimestral.
Lo resolvió la Cámara de Apelaciones de Nueva York, hasta que se defina la cuestión de fondo.

arrow_upward