El Gobierno ratificó que quienes pasen música en eventos privados no tienen que pagar a SADAIC
Jueves 21 de
Noviembre 2024
A fines de agosto la administración libertaria modificó la normativa que regula la propiedad intelectual en Argentina.
El Gobierno ratificó este jueves que los salones y establecimientos que pasen música en eventos privados no tienen que pagar derechos de autor a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC). En agosto, a través del Decreto 765/2024, se modificó la normativa que regula la propiedad intelectual en Argentina.
Dicha ley, que protege el derecho de autor sobre las distintas expresiones y culturales, asegura que los autores de obras literarias, musicales, dramáticas y cinematográficas, entre otras, tengan el control sobre el uso de sus creaciones, permitiéndoles autorizar o prohibir la reproducción, distribución y ejecución pública de las mismas.
Sin embargo, actualmente existen distintas formas de consumir ese tipo de contenidos, por lo que el Gobierno tomó la decisión de actualizar y redefinir la norma.
Asimismo, el escrito detalla que ''sin importar que sea una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet''.
Además, definió el concepto de "ámbito privado" como los "domicilios particulares u otros equivalentes" y también los "lugares privados de acceso público cuyo ingreso se encuentre restringido debido al desarrollo de eventos en condiciones de privacidad y reserva".
Bajo esa línea, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, explicó que hay ejecución pública "solo cuando se produce en ámbitos de acceso abierto y libre" para una "pluralidad de personas": "Cuando la ejecución es privada es obvio que no hay ejecución pública y nada tiene que hacer una SGCD (Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos) ahí", indicó en su cuenta de X (antes Twitter).
Y concluyó: "Cuando pasás música en tu casa ya estás pagando los derechos que corresponden a esa reproducción privada. En definitiva, la ley no relaciona el pago con el lucro sino con el carácter público o privado de la reproducción".
Esto influye ejecuciones realizadas en vivo por artistas, como las que se realizan a través de medios mecánicos, electrónicos o digitales.
Según detalló el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado de la Nación Argentina, Federico Sturzenegger, detalló a través de X que la reproducción de contenidos en el ámbito privado de la actividad hotelera y turística específicamente serán excluidas de las ejecuciones.
Por otro lado, se modificó el artículo 35, que ahora indica: "Las obras musicales, las obras cinematográficas y los fonogramas no podrán ser objeto de ejecución pública ni transmitidos o retransmitidos por cualquier medio, sin autorización expresa de los titulares de sus derechos, sus derechohabientes, representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen".
Además, cualquier persona que obtenga una recompensa económica por la ejecución pública de una obra, debe darle una compensación a los titulares de los derechos. De todas formas, se aclara que, cuando las obras se utilicen con fines didácticos en establecimientos educativos o durante conmemoraciones patrióticas, no será necesario abonar la compensación.
Dicha ley, que protege el derecho de autor sobre las distintas expresiones y culturales, asegura que los autores de obras literarias, musicales, dramáticas y cinematográficas, entre otras, tengan el control sobre el uso de sus creaciones, permitiéndoles autorizar o prohibir la reproducción, distribución y ejecución pública de las mismas.
Sin embargo, actualmente existen distintas formas de consumir ese tipo de contenidos, por lo que el Gobierno tomó la decisión de actualizar y redefinir la norma.
El comunicado del Gobierno donde ratifica la medida
En un documento redactado por el Ministerio de Justicia, a cargo de Mariano Cúneo Libarona, se le informó a SADAIC, entre otras sociedades, que "no existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal".Asimismo, el escrito detalla que ''sin importar que sea una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet''.
Además, definió el concepto de "ámbito privado" como los "domicilios particulares u otros equivalentes" y también los "lugares privados de acceso público cuyo ingreso se encuentre restringido debido al desarrollo de eventos en condiciones de privacidad y reserva".
Bajo esa línea, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, explicó que hay ejecución pública "solo cuando se produce en ámbitos de acceso abierto y libre" para una "pluralidad de personas": "Cuando la ejecución es privada es obvio que no hay ejecución pública y nada tiene que hacer una SGCD (Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos) ahí", indicó en su cuenta de X (antes Twitter).
Y concluyó: "Cuando pasás música en tu casa ya estás pagando los derechos que corresponden a esa reproducción privada. En definitiva, la ley no relaciona el pago con el lucro sino con el carácter público o privado de la reproducción".
Modificaciones en la ley de la propiedad intelectual
El Decreto N° 41.223/34, que regula a Ley N° 11.723, experimentó dos cambios clave. Por un lado, el nuevo artículo 33 que establece que la ejecución pública es "aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas".Esto influye ejecuciones realizadas en vivo por artistas, como las que se realizan a través de medios mecánicos, electrónicos o digitales.
Según detalló el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado de la Nación Argentina, Federico Sturzenegger, detalló a través de X que la reproducción de contenidos en el ámbito privado de la actividad hotelera y turística específicamente serán excluidas de las ejecuciones.
Por otro lado, se modificó el artículo 35, que ahora indica: "Las obras musicales, las obras cinematográficas y los fonogramas no podrán ser objeto de ejecución pública ni transmitidos o retransmitidos por cualquier medio, sin autorización expresa de los titulares de sus derechos, sus derechohabientes, representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen".
Además, cualquier persona que obtenga una recompensa económica por la ejecución pública de una obra, debe darle una compensación a los titulares de los derechos. De todas formas, se aclara que, cuando las obras se utilicen con fines didácticos en establecimientos educativos o durante conmemoraciones patrióticas, no será necesario abonar la compensación.
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