El principio de inocencia, ¿derecho inviolable o letra muerta?
Por:
Dr. Carlos D. Renna
Viernes 25 de
Julio 2025
Cualquier jurista penal siente hoy por hoy, una sensación de inestabilidad por la vigencia plena del principio de inocencia en la realidad tribunalicia, cuando el otrora “principio constitucional básico” de cualquier ciudadano o ciudadana era inviolable cuando se hablaba de principio de inocencia. En la actualidad, se presentan tensiones en este aspecto respecto ¿si es un derecho absoluto o condicionado?, ¿cuáles son los límites de este principio?, ¿tiene límites realmente?
No se puede decir que la inocencia, en una democracia moderna, no sea la regla. Tampoco que esta garantía constitucional esté en decadencia o en retroceso. No es correcto que una persona de inocente pase a ser sospechoso como si su estado de inocencia -por una mera denuncia- haya cambiado, máxime cuando lo viral o mediático influye considerablemente sobre la imagen o concepto de la población respecto a un ciudadano.
En primer lugar, debo decir que el concepto de "principio de inocencia condicionado" no es una expresión jurídica común o reconocida en el derecho procesal penal. Ya que el principio de inocencia es una garantía fundamental y una “regla de oro” en todo Estado de Derecho, lo que significa que toda persona es considerada inocente hasta que una sentencia judicial firme demuestre lo contrario.
Este principio de inocencia teóricamente no está "condicionado" a nada en su esencia, sino que rige durante todo el proceso penal y solo puede ser desvirtuado por una condena firme.
Sin embargo, utilizo la expresión "principio de inocencia condicionado" para referirme a ciertas situaciones o excepciones que, a pesar de la presunción de inocencia, permiten la adopción de medidas coercitivas o restrictivas de derechos durante el proceso, como la prisión preventiva. O la detención ordenada por el Fiscal. En estos casos, no se "condiciona" el principio de inocencia en sí mismo, sino que se excepcionalmente se justifica la limitación de la libertad ambulatoria (por ejemplo) en función de la existencia de ciertos "peligros procesales" y no de una culpabilidad anticipada.
En segundo lugar, como elementos clave del Principio de Inocencia se pueden mencionar: a.- “Estado de inocencia”: El imputado tiene derecho a ser tratado como inocente desde el inicio del proceso hasta que haya una sentencia condenatoria firme. B.- Carga de la prueba: La carga de probar la culpabilidad recae exclusivamente en la parte acusadora (Ministerio Público Acusatorio). El imputado no tiene que probar su inocencia. c.- In dubio pro reo: En caso de duda razonable sobre la culpabilidad del imputado, el juez debe absolverlo. d.- Prohibición de autoincriminación: El imputado no puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni a colaborar en la prueba de su culpabilidad. e.- Derecho a no ser expuesto públicamente como culpable: Se busca evitar que los registros judiciales o las comunicaciones estigmaticen al imputado antes de una condena. f.- Regla de tratamiento: Implica que el imputado, en principio, debe transcurrir el proceso en libertad y solo excepcionalmente puede ser privado de ella.
En tercer lugar, las "condiciones" o "excepciones" (mal llamadas así) que permiten la restricción de derechos son: Aunque el principio de inocencia es inviolable, existen medidas cautelares (como la prisión preventiva) que pueden aplicarse antes de la sentencia firme siempre que no pueda evitarse por otros medios. Estas medidas no significan que la persona sea culpable, sino que se justifican en la necesidad de asegurar el desarrollo del proceso y evitar riesgos. Las causas principales para dictar prisión preventiva, por ejemplo, son: a.- Peligro de fuga: Cuando existe un riesgo fundado de que el imputado intente eludir la acción de la justicia. Esto se evalúa considerando factores como la pena en expectativa, la falta de arraigo, y el comportamiento previo del imputado. Y b.- el Peligro de entorpecimiento de la investigación: Cuando existe un riesgo fundado de que el imputado pueda destruir, modificar, ocultar o falsear pruebas, o influir de manera desleal en coimputados, testigos o peritos. Esto debe estar probado y demostrado por la parte acusatoria y no ser meras conjeturas subjetivas del investigador.
En cuarto lugar, es crucial entender que la aplicación de estas medidas debe ser excepcional, provisional, proporcional y debidamente fundamentada, de interpretación restrictiva y siempre bajo la estricta observancia de los derechos y garantías constitucionales. No constituyen una "condición" para el principio de inocencia, sino limitaciones legítimas a la libertad ambulatoria que deben coexistir con la presunción de inocencia del procesado.
En resumen, el principio de inocencia es una garantía absoluta en su concepción, que solo puede ser desvirtuada por una sentencia condenatoria firme. Las restricciones de derechos durante el proceso (como la prisión preventiva) no implican una "condición" al principio de inocencia, sino que son medidas cautelares que buscan asegurar los fines del proceso penal bajo estrictas condiciones y respetando siempre la presunción de inocencia del imputado. Estas restricciones pueden ser morigeradas en favor del imputado cuando no se advierta un riesgo de fuga o de entorpecimiento de la prueba.
Lo ideal en toda sociedad democrática, es que cualquier persona que sea denunciada por un delito tenga la posibilidad y el derecho de no ser privada de la libertad hasta que una sentencia firme indique que es culpable, por ello, me manifiesto a favor del principio de inocencia incondicionado (Art. 18 de la Constitución Nacional).
En primer lugar, debo decir que el concepto de "principio de inocencia condicionado" no es una expresión jurídica común o reconocida en el derecho procesal penal. Ya que el principio de inocencia es una garantía fundamental y una “regla de oro” en todo Estado de Derecho, lo que significa que toda persona es considerada inocente hasta que una sentencia judicial firme demuestre lo contrario.
Este principio de inocencia teóricamente no está "condicionado" a nada en su esencia, sino que rige durante todo el proceso penal y solo puede ser desvirtuado por una condena firme.
Sin embargo, utilizo la expresión "principio de inocencia condicionado" para referirme a ciertas situaciones o excepciones que, a pesar de la presunción de inocencia, permiten la adopción de medidas coercitivas o restrictivas de derechos durante el proceso, como la prisión preventiva. O la detención ordenada por el Fiscal. En estos casos, no se "condiciona" el principio de inocencia en sí mismo, sino que se excepcionalmente se justifica la limitación de la libertad ambulatoria (por ejemplo) en función de la existencia de ciertos "peligros procesales" y no de una culpabilidad anticipada.
En segundo lugar, como elementos clave del Principio de Inocencia se pueden mencionar: a.- “Estado de inocencia”: El imputado tiene derecho a ser tratado como inocente desde el inicio del proceso hasta que haya una sentencia condenatoria firme. B.- Carga de la prueba: La carga de probar la culpabilidad recae exclusivamente en la parte acusadora (Ministerio Público Acusatorio). El imputado no tiene que probar su inocencia. c.- In dubio pro reo: En caso de duda razonable sobre la culpabilidad del imputado, el juez debe absolverlo. d.- Prohibición de autoincriminación: El imputado no puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni a colaborar en la prueba de su culpabilidad. e.- Derecho a no ser expuesto públicamente como culpable: Se busca evitar que los registros judiciales o las comunicaciones estigmaticen al imputado antes de una condena. f.- Regla de tratamiento: Implica que el imputado, en principio, debe transcurrir el proceso en libertad y solo excepcionalmente puede ser privado de ella.
En tercer lugar, las "condiciones" o "excepciones" (mal llamadas así) que permiten la restricción de derechos son: Aunque el principio de inocencia es inviolable, existen medidas cautelares (como la prisión preventiva) que pueden aplicarse antes de la sentencia firme siempre que no pueda evitarse por otros medios. Estas medidas no significan que la persona sea culpable, sino que se justifican en la necesidad de asegurar el desarrollo del proceso y evitar riesgos. Las causas principales para dictar prisión preventiva, por ejemplo, son: a.- Peligro de fuga: Cuando existe un riesgo fundado de que el imputado intente eludir la acción de la justicia. Esto se evalúa considerando factores como la pena en expectativa, la falta de arraigo, y el comportamiento previo del imputado. Y b.- el Peligro de entorpecimiento de la investigación: Cuando existe un riesgo fundado de que el imputado pueda destruir, modificar, ocultar o falsear pruebas, o influir de manera desleal en coimputados, testigos o peritos. Esto debe estar probado y demostrado por la parte acusatoria y no ser meras conjeturas subjetivas del investigador.
En cuarto lugar, es crucial entender que la aplicación de estas medidas debe ser excepcional, provisional, proporcional y debidamente fundamentada, de interpretación restrictiva y siempre bajo la estricta observancia de los derechos y garantías constitucionales. No constituyen una "condición" para el principio de inocencia, sino limitaciones legítimas a la libertad ambulatoria que deben coexistir con la presunción de inocencia del procesado.
En resumen, el principio de inocencia es una garantía absoluta en su concepción, que solo puede ser desvirtuada por una sentencia condenatoria firme. Las restricciones de derechos durante el proceso (como la prisión preventiva) no implican una "condición" al principio de inocencia, sino que son medidas cautelares que buscan asegurar los fines del proceso penal bajo estrictas condiciones y respetando siempre la presunción de inocencia del imputado. Estas restricciones pueden ser morigeradas en favor del imputado cuando no se advierta un riesgo de fuga o de entorpecimiento de la prueba.
Lo ideal en toda sociedad democrática, es que cualquier persona que sea denunciada por un delito tenga la posibilidad y el derecho de no ser privada de la libertad hasta que una sentencia firme indique que es culpable, por ello, me manifiesto a favor del principio de inocencia incondicionado (Art. 18 de la Constitución Nacional).
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