Justicia Real: El desafío de pasar de la ley a la efectividad. ¿Las conjeturas son pruebas?

Por: Carlos Damián Renna
Lunes 20 de Octubre 2025

Sin dudas, la sociedad quiere acercarse hacia una justicia verdadera, seria y responsable.
El CPP santafesino habla en la parte referida a la prueba de “libertad probatoria”, ello significa solamente que cada parte tiene independencia y autonomía para probar el hecho imputado. No significa que se pretenda probar con ecuaciones o evaluaciones intelectuales fuera de la lógica fáctica, fuera de contexto, es decir de las pruebas recabadas en la escena del delito.
 
Por lo tanto, la pregunta inicial debe ser desestimada, considerando rotundamente que las conjeturas no son pruebas.
 
En este sentido, podemos decir que es fundamental y correcto en el derecho penal sostener que “las conjeturas, suposiciones o meras sospechas no tienen el valor de prueba para fundar una condena”.
 
Ello, en virtud que “En un proceso penal, para que una persona sea declarada culpable, se requiere un nivel de convicción que supere la duda razonable. Esta convicción debe estar basada en pruebas legalmente obtenidas y valoradas de forma racional”.
 
Necesitamos una Justicia sin Adjetivos: El camino hacia la imparcialidad y la rapidez procesal.
 
Entonces, ¿Qué es una conjetura? Una conjetura, es una suposición o un juicio basado en probabilidades o indicios insuficientes. Por sí sola, no es un hecho probado.
 
Por ejemplo, el marido sospecha que la mujer cónyuge le es infiel – aclarando que hoy el adulterio no es delito en Argentina- y piensa que ella, no está en la casa cuando llega porque se fue a la casa de una amiga que, a su vez, en una época, era amiga de un antiguo novio que tenía y, por ello, si su esposa va a la casa de esa mujer es porque va a ver a esa antigua pareja que poseía, y por ello piensa su marido, ella le estaría siendo infiel.
 
Pues esta narración, es toda una suposición, no existe prueba de relación alguna, no existen pruebas serias; no le preguntó a su pareja a dónde fue cuando no estaba en la casa; no le preguntó a la amiga de su pareja si su esposa estaba en su casa cuando se ausentó; tampoco preguntó, si el ex novio de su esposa estaba en su casa al momento que ella fue a visitarla; no tiene documentos ni fotos, ni comunicaciones que prueben lo que él supone. Pues, esto es, sencilla y puntualmente, una conjetura; son elucubraciones abstractas, subjetivas, producto de la imaginación que transcurre en la mente de un sujeto que se encuentra perturbado, pero no tiene anclaje en la realidad fáctica; por eso no tiene ninguna validez en el derecho penal. Son secuencias que el sujeto imagina y elucubra (que no es lo mismo que valorar prueba).
 
Por ende, se debe actuar, sin dudas, con imparcialidad.
 
Ahora bien, ¿Qué es la imparcialidad? Puede sintetizarse como la falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud o ecuanimidad.
 
El Estándar de la Seriedad: Atendiendo los intereses en juego que puedan existir, no podemos dejar de advertir que, por lo general, detrás de estas situaciones o análogas al ejemplo señalado, se pueden poner en juego varios derechos fundamentales de la persona, como la libertad personal, la honorabilidad, el patrimonio, el trabajo, la restricción de otros derechos, etc.
 
Consecuentemente, deberíamos plantearnos, ¿Qué necesita la justicia para dejar de ser percibida como fallida? La justicia debe basarse en pruebas, de lo contrario no es justicia. Es un mero relato interesado de una de las partes del proceso. La prueba seria y clara es requisito necesario y primordial para alcanzar justicia y para que la sociedad lo perciba o entienda como proceso justo, adecuado, equitativo, sólido, que no permita el menor indicio de arbitrariedad.
 
Entonces, ¿Qué es una prueba? Una prueba, no es ni más ni menos, que el elemento o medio de convicción (testimonios, documentos, pericias, indicios comprobados, etc.) que, incorporados legalmente al proceso, sirven para acreditar o desvirtuar los hechos. Concretamente, refiriéndose a hechos ajustados a la legalidad con que deben ser investigados.
 
Al respecto, una declaración testimonial, como manifestación de voluntad, debe ser brindada “libremente”; no puede estar condicionada o apremiada por la privación de la libertad, porque ello no hace a un testimonio creíble, y sabemos que los testimonios para tener validez contundente en un proceso deben ser creíbles. Caso contrario, no pueden ser tomados en cuenta. Los que, además, deben estar contrastados con elementos obtenidos de pruebas accesorias (documentos, filmaciones, comunicaciones, grabaciones, actuaciones o actas materiales que acrediten que ese testimonio es verdadero).
 
No caben dudas, que los indicios son “sospechas” o señales en caso de ser relacionados a hechos ciertos y probados durante el proceso penal del plenario que, contrastados, permiten deducir otro hecho desconocido. De esa forma sí podrían ser parte de la prueba, puesto que si son graves, precisos y concordantes, podrían llegar a fundar una condena. Por lo tanto, es crucial distinguirlos de las meras conjeturas.
 
En resumen, el sistema penal exige que la culpabilidad se pruebe con hechos y evidencia sólida, no con especulaciones, sino con pruebas serias y concordantes, que no dejen lugar a dudas y, fundamentalmente, arrojen certeza de la culpabilidad del justiciable.

Con información de Cronista

NOTA22.COM

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