Opinión | Santa Fe | Dr. Carlos Renna | Dra. Cecilia Renna

Los derechos y deberes de los pacientes (1ª parte)

Miércoles 04 de Septiembre 2013
Por: Estudio Jurídico Carlos y Cecilia Renna

Si bien hace muchos años que nos dedicamos a esta problemática de la responsabilidad de los profesionales del arte de curar,desde hace unos años a la fecha podemos decir que casi todos los países se incorporo la carta de derechos y deberes de los pacientes siguiendo al Mercado Común Europeo, que fue pionero en esta materia.

Es fundamental tener en cuenta, que cuando una persona tiene contacto por atención con el sistema de salud, sea este público o privado debe saber que existen derechos y deberes.
 
En este sentido hay muchas leyes en distintos países que regulan o legislan los derechos y deberes y pacientes.
 
En general, podemos decir que: Toda persona tiene derecho a la recuperación de su salud y de su rehabilitación, a que la respuesta del sistema de salud sean dadas oportunamente y sin discriminación arbitraria, en las formas y condiciones que determinan la Constitución y las leyes.
 
A que los establecimientos de salud sean públicos o privados, serán higiénicos y limpios, exentos de elementos de contaminación o propagaciones de enfermedades.
 
Toda persona tiene derecho a que, los miembros del equipo de salud y los prestadores institucionales cumplan las normas vigentes en el país, y con los protocolos establecidos, en materia de seguridad del paciente y calidad de la atención de salud, referentes a materias tales como infecciones intrahospitalarias, identificación y accidentabilidad de los paciente.
 
Toda persona que se atienda como paciente o quien la represente tiene derecho a ser informada acerca de la ocurrencia de un evento adverso, independientemente de la magnitud de los daños que aquel haya ocasionado. La información es un derecho básico de los individuos, y en las circunstancias de vulnerabilidad que atraviesa con mayor razón aun. Es necesario que se utilice un lenguaje adecuado e inteligible durante la atención; cuidar que las personas que adolezcan de alguna discapacidad, no tengan dominio del idioma castellano o sólo lo tengan en forma parcial, puedan recibir la información necesaria y comprensible, por intermedio de un funcionario del establecimiento, si existiere, o con apoyo de un tercero que sea designado por la persona atendida.
 
La información debe ser suficiente, oportuna, veraz y comprensible, sea en forma visual, verbal o por escrito. En especial a que tipo de acciones de salud que el prestador respectivo ofrece o tiene disponibles y los mecanismos a través de los cuales se puede acceder a dichas prestaciones, así como el valor económico de las mismas o si existen reconocimiento de las obras sociales o prepagos médicos que cubren la prestación.
 
En su atención de salud, las personas tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia, a no ser insultado, injuriado o abandonado. Y a ser llamado por su nombre, siendo atendido con cortesía y amabilidad.
 
Es muy importante que el personal de salud haga respetar y proteger la vida privada y la honra de la persona durante su atención de salud. En especial, se deberá asegurar estos derechos en relación con la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones, cualquiera que sea su fin o uso. En todo caso, para la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones para usos o fines periodísticos o publicitarios se requerirá autorización escrita del paciente o de su representante legal.
 
Toda atención medica debe estar supervisada por un medico.     
 
Toda persona tiene derecho a que los prestadores le faciliten la compañía de familiares y amigos cercanos durante su hospitalización y con ocasión de prestaciones ambulatorias, de acuerdo con la reglamentación interna de cada establecimiento, la que en ningún caso podrá restringir este derecho de la persona más allá de lo que requiera su beneficio clínico.
 
Asimismo, toda persona que lo solicite tiene derecho a recibir, oportunamente y en conformidad a la ley, consejería y asistencia religiosa o espiritual.

Con información de NOTA 22

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