Opinión | Dr. Carlos D. Renna| Dra. Debora C. Veneral

El Derecho Penal y el Control Social

Viernes 20 de Diciembre 2013
Por: Dr. Carlos D. Renna. Dra. Debora C. Veneral

Podemos definir al Derecho Penal: “como un conjunto de leyes que describen delitos mediante la asignación de una pena para el autor de la conducta que los constituya, o la sustituye en ciertos casos por una medida de seguridad, estableciendo a la vez las reglas que condicionan la aplicación de las mismas” (Carlos Creus).

Sistema penal y control social: concepto y formas. El hombre siempre aparece en sociedad, interaccionando estrechísimamente con otros hombres. Los conflictos entre grupos se resuelven en forma que logra una cierta estabilización que va configurando la estructura de poder  de una sociedad, que en parte es institucionalizada y en parte difusa. Conforme a ésta se “controla” socialmente la conducta de los hombres. 
 
Toda sociedad tiene una estructura de poder con grupos que dominan y grupos dominados, con grupos más cercanos al poder y grupos más marginados del poder. Esta “centralización-marginación” teje una maraña de múltiples formas de “control social” (influencia de la sociedad delimitadora del ámbito de conducta del individuo).
 
El control social se vale desde medios “difusos” y encubiertos (como ser los medios de comunicación masivos, que inciden en las conductas, sin que la población lo perciba de ese modo, sino como un modo de recreación.), hasta medios específicos y explícitos (como es el sistema penal, los partidos políticos). 
 
El Diccionario de Sociología de 1995, de la Editorial Larousse, a tenor con la corriente francesa identifica el control social y la "regulación social", reconociendo esta última como el "conjunto de presiones, directas e indirectas, que se ejercen sobre los miembros individuales o colectivos de un grupo o una sociedad para corregir las diferencias de comportamiento o de actitud ante las reglas sociales, y las normas adoptadas por el grupo social o la comunidad estudiada".
 
Por su parte, las posiciones radicales de la Criminología Crítica matizan su concepción sobre el Control Social, asumiéndolo como "las medidas tendientes al mantenimiento y reproducción del orden socio-económico y político establecido"
 
El control social puede ser difuso (medios masivos de comunicación, familia, rumores, prejuicios, modas, etc.) o institucionalizado (escuela, universidad, psiquiatría, policía, tribunales). Dentro de este último hay una forma no punitiva, y una forma punitiva que abarca lo formalmente punitivo (sistema penal) y lo no formalmente punitivo (cualquier otro control social cuando en la práctica, pese al discurso no punitivo, opera punitivamente: tal como la psiquiatría y la institucionalización del anciano).
 
El sistema penal es la parte del control social que resulta institucionalizado en forma punitiva y con discurso punitivo. Dentro de él, el derecho penal sólo ocupa un lugar limitado. 
 
Partiendo de la evidencia de que el hombre es un ser social  por naturaleza (porque vive en grupos, interactúa con los demás), el conglomerado de personas prepara al individuo para concretar los fines que él se propone y, al mismo tempo, indica qué comportamientos no son adecuados para llegar a la meta de una convivencia armónica, y los prohíbe (los cuales son sancionables). Quienes logran adecuarse a la conducta adecuada, se integran a la sociedad.
 
El control social constituye el conjunto de mecanismos que ejerce influencia por vigilancia y presión, con la finalidad de obtener aquella adhesión. 
 
Según esta teoría se ejerce a través de la familia, la educación, la religión, los partidos políticos, la ciencia, etc. También y en primer lugar, el Estado.
 
Formas de control social: De lo anterior se desprende que existe un control social: 
 
El control social difuso es aquel, no formal, que crea hábitos de conducta mediante diversas instituciones como la familia, los Medios  de comunicación social, la moda, que inducen a obrar de una manera que el común considera aceptable. Tiene como finalidad inculcar el seguimiento de modelos de comportamiento externo, y lo hace sin recurrir a la imposición de sanciones coercitivas para quien no los adopten. 
 
El control social institucionalizado es aquel que en la práctica opera mediante la amenaza o la imposición de consecuencias dolosas, aun cuando exprese o no un discurso punitivo directo.
 
Otra clasificación es en Formal, que alude a las instituciones de las que dispone el Estado para lograr acatamiento: instituciones del derecho penal, la policía, los órganos de justicia; y No formal, que es llevado acabo por las familias, la escuela, puesto que transmiten los diversos contenidos de las conductas que consideran positivas, y así producen una asimilación de las pautas deseadas, mediante las vías educativa, moralizante e intimidante. 
 
El sistema penal es la forma mas gravosa ya que sus sanciones recaen sobre la vida, la libertad, el honor, el patrimonio propios de quienes no se mantienen dentro de los moldes de la actuación permitida. Lo deseable seria que las limitaciones que él impone obedezcan a la razón y se limiten a la intervención minima necesaria para prevenir y reprimir los comportamiento mas intolerable para la vida en sociedad. Además debe contrarrestar los abusos en que incurran la policía, los jueces, etc. El sistema penal de un estado democrático de Derecho tiene así mismo la misión de comprender (reducir) los conflictos que existan entre los individuos debido a los distintos estratos sociales, el aislamiento entre ellos y el desarrollo cultural: diferencias que conducen a una aplicación selectiva de las consecuencias punitivas.
 
El sistema penal es un control social institucionalizado y punitivo, donde el “derecho penal”  es solo una parte de él, y resulta inadmisible que a través del “Derecho Penal” se opere un endurecimiento del sistema penal. Pues el derecho penal debe ser un instrumento del Estado de derecho y diferenciarse nítidamente de aquel método punitivo propio de los regímenes totalitarios.

Con información de NOTA22.COM

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