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La Justicia ordenó al Gobierno de la Ciudad a garantizar la educación de un niño con discapacidad severa

Lunes 19 de Mayo 2014

Se hizo lugar a un amparo de la Asesoría Tutelar que solicitaba se garantice el derecho a la salud y educación de un niño de 11 años con retraso mental severo que tuvo que dejar de concurrir en varias oportunidades al Centro Educativo Terapéutico donde asiste porque la Ciudad de Buenos Aires incurrió en retrasos de hasta 7 meses en el pago de la cuota del establecimiento.
La resolución, a la que tuvo acceso Télam, fue adoptada el pasado 6 de mayo por la jueza Lidia Lago, titular del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario 7, quien ordenó al gobierno porteño y a los ministerios de Educación, Salud y Desarrollo Social, que garanticen sin interrupciones las prestaciones de salud, educación y estimulación del niño en el Centro Educativo Terapéutico “Hogar San Francisco de la Loma” -ubicado en el partido bonaerense de Tres de Febrero- o el que mejor se adecue para su atención, teniendo en cuenta que en la Ciudad de Buenos Aires no hay uno similar de gestión estatal.
 
No obstante, el 15 de mayo el gobierno de la Ciudad apeló el fallo y ahora deberá resolver la Cámara.
 
La magistrada porteña concedió el recurso impulsado por la Asesoría Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires basándose en lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad que establece que el Estado porteño debe “garantizar a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades, ejecutando la Ciudad políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral”.
 
El nene es oriundo de Paraguay, tiene “una discapacidad mental y motriz total y permanente, estimada en un 90% y vive con su abuela materna de 66 años en “una situación familiar de extrema vulnerabilidad” en la Villa 3 de Lugano, asegura el texto.
 
El reclamo planteado en este amparo surge a raíz de la constatación, por parte de la asesoría, de una situación educativa de gran inconstancia con consecuencias negativas para el niño, que transitó por distintas instituciones -desde escuelas especiales a centros educativos terapéuticos pasando por escuelas comunes- desde los cinco años.
 
Una vez encontrado un lugar adecuado para su desarrollo, la falta de pago de la prestación produjo la suspensión del tratamiento entre el 22 y el 23 de enero de 2013, y entre el 19 de marzo al 10 de abril del mismo año.
 
El fallo describe que si bien el pasado 13 de mayo se acreditó el pago de los $100.000 adeudados correspondientes, la Asesoría Tutelar recurrió a los tribunales porteños para solicitar se garantice la asistencia constante para el tratamiento y transporte del menor discapacitado.
 
“En este contexto normativo y fáctico, no puede más que concluirse que gracias a las acciones realizadas por la actora, la demandada ha efectuado una evaluación integral del menor, lográndose determinar un diagnóstico respecto de su salud –retraso mental severo-, y a partir de allí, determinar el establecimiento adecuado acorde a su patología, esto es un CET, Centro Educativo Terapéutico”, subraya la jueza en los fundamentos de su fallo.
 
“Tampoco se puede soslayar que la accionada se había comprometido a afrontar los costos del centro educativo y transporte, lo que no cumplió, por lo que provocó la suspensión de la prestación, razón por la cual nuevamente gracias a la actividad desplegada por la actora se pudo regularizar el pago de la suma adeudada y continuar con la escolaridad del niño”, concluye.
Con información de telam

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