SANTA FE | POR CARLOS RENNA | PRIMERA PARTE

El derecho a Recurrir en el Proceso Penal Santafesino

Domingo 29 de Junio 2014
Por: CARLOS D. RENNA | DR. EN CIENCIAS PENALES - PROFESOR UCSF - JUEZ CAMARISTA EN LO PENAL

El Libro V del Código Procesal Penal santafesino habla de los Recursos que pueden presentar las partes en el proceso.

 

Quiénes pueden recurrir en el proceso penal? 

 

El art. 380 sostiene que las resoluciones judiciales son recurribles solo por los medios establecidos y en los casos que se autoriza la petición.

 
Se establece en este cuerpo legal que el derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le fuera expresamente acordado por la ley, siempre que tuviera un interés directo en la eliminación, revocación o reforma de la resolución que se apela o recurre.
 
Si la ley no distingue las diversas partes legitimadas para el recurso, pertenecerá a cualquiera de ellas.

 

 

Qué puede recurrir el Fiscal?

 

 

El Fiscal o MPF puede recurrir cualquier decisión que aparezca como arbitraria o no ajustada a derecho, inclusive a favor del imputado. Por supuesto que el recurso debe ser fundado no solo en la ley sino en las cuestiones particulares de la causa.
 
También puede recurrir cuando el Fiscal Regional o General, le den instrucciones para ello. Si hubieren realizado un dictamen con anterioridad contrario a la decisión, aun así ante una instrucción superior debe hacerlo.

 

Qué puede recurrir el imputado?

 

 

Según el Art. 382 el imputado podrá recurrir cualquier resolución contraria a su interés, en los casos y condiciones previstos en este Código.


Quién puede recurrir por los intereses del imputado de un delito?

 

 

Los recursos a favor del imputado podrán ser deducidos por él o su defensor.


Qué puede recurrir el Querellante?

 

El querellante podrá recurrir en los mismos supuestos en que está facultado el Fiscal para hacerlo. En este sentido el querellante debe fundar el interés de su parte   para recurrir la resolución.


En qué condiciones se interponen los recursos?

 

Según el art. 384 los recursos deberán interponerse, para ser admisibles, en las condiciones de tiempo y forma que se determinan, con específica indicación de los puntos de la decisión que fueran impugnados.

 

Cuando se difieren los fundamentos de la resolución desde cuando se cuenta el tiempo para el recurso?

 

Diferida la redacción de los fundamentos de una resolución, el plazo para recurrir comenzará a correr una vez notificados los mismos, así lo establece el precepto mencionado.

 


Próximamente se publicará la segunda parte
Con información de ESPECIAL PARA NOTA22.COM

NOTA22.COM

TE PUEDE INTERESAR

Jubilaciones: la oposición rompió el cerco oficialista y forzó el dictamen para la recomposición de haberes

En una jugada controversial, que terminará saldándose cuando los proyectos lleguen al recinto, los legisladores se “autoconvocaron” y le dieron luz verde a las iniciativas

¿Vuelve el 2%?: de cuánto fue la inflación de junio, según las consultoras más escuchadas

El próximo lunes 14 el INDEC dará a conocer la variación de precios minoristas del sexto mes del año. ¿Se sigue acercando al 0% o rebota? ¿Qué pasó con alimentos y bebidas?

Lula y Milei: cuáles son las coincidencias de dos modelos opuestos

El presidente brasileño apenas saludó a su par argentino en un encuentro y se fue a visitar a Cristina. Sin embargo, detrás de los gestos fríos, estos son algunos de los acuerdos entre ellos

Suscribite!
Y recibí las noticias más importantes!
NOTA22.COM TV

LO MÁS VISTO
Lo que nadie dice: el Frente "Unidos" que lidera Pullaro perdió en las ciudades más grandes de la provincia de Santa Fe
Si se pudiera hacer una comparación (como modo de explicar los resultados del comicio) por volumen poblacional: Pullaro festeja ganar en Jujuy, La Rioja, Misiones, etc., perdiendo en Buenos Aires, Mendoza, Córdoba y CABA
El decreto de Trump fue impugnado y suspendido por los tribunales de distrito de Maryland, Massachusetts y el estado de Washington.
La Unión Docentes Argentinos (UDA) reclamó al Gobierno de Santa Fe la suspensión inmediata de las clases ante las bajas temperaturas que afectan a la provincia, al advertir que "las aulas no están en condiciones para dictar clases, ni en las escuelas públicas ni en las privadas".
Un duro análisis de la realidad de la Provincia de Santa Fe. Algunas referencias de lo que podrás escuchar y ver en el análisis de Maxi Romero, Carlos Renna y Gustavo Piedra Buena:

arrow_upward