El déficit escolar en la Capital FederaL
La vacante en el cole tiene que estar
Viernes 18 de
Julio 2014
La Justicia porteña confirmó una medida cautelar que ordenó al Gobierno de la Ciudad otorgar una vacante a un nene cuya madre lo había inscripto pero no había obtenido una vacante. La Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario confirmó una sentencia de primera instancia.
La sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad, con las firmas de Esteban Centanaro, Mabel Daniele y Fernando Juan Lima, confirmó una medida cautelar que ordenó al Ministerio de Educación porteño, otorgar una vacante en un jardín maternal a un nene.
Se trata de la causa “GNMF contra GCBA y otros sobre incidente de apelación” que se inició con la demanda de una madre que inscribió a su hijo en un jardín maternal a través del sistema de inscripción on line de la ciudad y cuya vacante no fue otorgada.
En primera instancia, Guillermo Scheibler dictó una medida cautelar y ordenó al gobierno porteño otorgar la vacante y “en caso de imposible cumplimiento, lleve a cabo las medidas pertinentes para asegurar tal vacante en alguna institución de todo el sistema educativo”.
La Cámara confirmó esta decisión y afirmaron que el Estado local tiene el deber de “garantizar, con los medios de que disponga, el derecho que la Constitución reconoce de establecer y financiar un sistema educativo a partir de los cuarenta y cinco días de vida”.
Tal y como lo consigna la constitución porteña “la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine”, explicaron los magistrados.
“Cuando en la Constitución se alude a que la instrucción es obligatoria desde los cinco años de edad, en un enfoque inicial del asunto, ese precepto parece estar consagrando un “derecho-deber” dirigido a su titular, esto es, el habitante”, afirman los magistrados.
De esta manera se confirmó la decisión de Scheibler que ordenó al Ministerio de Educación de la Ciudad a que otorgue la vacante al menor en un jardín maternal.
Se trata de la causa “GNMF contra GCBA y otros sobre incidente de apelación” que se inició con la demanda de una madre que inscribió a su hijo en un jardín maternal a través del sistema de inscripción on line de la ciudad y cuya vacante no fue otorgada.
En primera instancia, Guillermo Scheibler dictó una medida cautelar y ordenó al gobierno porteño otorgar la vacante y “en caso de imposible cumplimiento, lleve a cabo las medidas pertinentes para asegurar tal vacante en alguna institución de todo el sistema educativo”.
La Cámara confirmó esta decisión y afirmaron que el Estado local tiene el deber de “garantizar, con los medios de que disponga, el derecho que la Constitución reconoce de establecer y financiar un sistema educativo a partir de los cuarenta y cinco días de vida”.
Tal y como lo consigna la constitución porteña “la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine”, explicaron los magistrados.
“Cuando en la Constitución se alude a que la instrucción es obligatoria desde los cinco años de edad, en un enfoque inicial del asunto, ese precepto parece estar consagrando un “derecho-deber” dirigido a su titular, esto es, el habitante”, afirman los magistrados.
De esta manera se confirmó la decisión de Scheibler que ordenó al Ministerio de Educación de la Ciudad a que otorgue la vacante al menor en un jardín maternal.
Con información de
DJU
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