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Se promulgó la obligatoriedad de la sala de 4 años

Miércoles 07 de Enero 2015

El Boletín Oficial de la República Argentina dio a conocer hoy la promulgación de hecho de la Ley N° 27.045, que convierte en obligatoria la sala de 4 años y universaliza la sala de 3.

El texto –que fue enviado al Congreso de la Nación en septiembre último por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner– obtuvo el respaldo unánime de los miembros de la Cámara Baja el pasado 22 de octubre y la sanción definitiva en el Senado el 3 de diciembre.

“Es de gran trascendencia para toda la sociedad haber logrado 14 años de educación obligatoria –reflexionó el ministro de Educación de la Nación, Alberto Sileoni–. Estamos apostando al futuro, porque esta es una medida que impacta directamente en una mejor trayectoria escolar, un ingreso más preparado al nivel primario y un egreso en mejores condiciones del nivel secundario”.

El titular de la cartera educativa nacional aseguró, además, que “el primer obligado a cumplir la ley siempre es el Estado. Somos responsables de generar las condiciones para que los niños y niñas argentinos, y sus familias, puedan ejercer plenamente este derecho”.

Durante la última década se incorporaron al Nivel Inicial 306.000 alumnos. A partir de la puesta en marcha de esta iniciativa, el sistema educativo argentino recibirá 100.000 chicos y chicas más. En este sentido, el Ministerio prevé para este año la construcción de 867 nuevos espacios educativos, lo que representa una inversión de 500 millones de pesos.

Asimismo, la cartera educativa continuará durante 2015 con la distribución de ludotecas, colecciones de aula y bibliotecas para las instituciones del nivel, y con el desarrollo de acciones de capacitación docente en el marco del Programa Nacional de Formación Permanente.

“Hace unos años hablábamos de preescolar, de algo que ocurría ‘antes de la escuela’ –recordó Sileoni–. Hoy en día, el nivel inicial es una etapa en sí mismo, con complejidades, logros y objetivos propios; con personal capacitado para desempeñarse idóneamente y recursos que promuevan el desarrollo pleno de los niños y niñas y la conquista de aquellos logros y objetivos”.

El funcionario destacó también que la entrada en vigencia de la norma implica “un esfuerzo específico del Estado orientado hacia los sectores sociales más desfavorecidos; hacia esas mamás que llevan adelante sus hogares solas, y necesitan la tranquilidad de que sus chicos están en el mejor lugar en el que pueden estar: la escuela”.

La ley N° 27.045 modifica el artículo 16 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, al establecer que “la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria”.

El texto también impacta sobre los artículos 18 y 19 de la misma norma, fijando que “la Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días de vida hasta los cinco (5) años, siendo obligatorios los dos últimos” y que “el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de tres (3) años de edad, priorizando la atención educativa de los sectores menos favorecidos de la población”.

Con información de ME

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