Por Eladio García

Madre sin derechos: un retroceso a las víctimas

Por: Eladio García | Fiscal Regional de la Cuarta Circunscripción Judicial
Martes 30 de Junio 2015

El pasado viernes 26 de junio se realizó en la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) de la ciudad de Vera la audiencia de prisión preventiva a raíz del abuso sexual con acceso carnal agravado de Manuel Alcides Díaz a su hija biológica menor de edad. Se llevó a cabo ante el juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), Gustavo Gon. El legajo es el número de CUIJ 21-06266766-1: "Díaz, Manuel Alcides s/ Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por el Vínculo".

Antes de comenzar la audiencia, el imputado –a través del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal– solicitó que se prohibiera el ingreso a la sala de la OGJ a la señora Leandra Marinelli –madre de la menor de edad que fue víctima del abuso–, a los representantes del Centro de Asistencia Judicial (CAJ) y al titular de la Unidad Fiscal Vera, Gustavo Latorre. Ante este pedido de la Defensa, el Ministerio Público de la Acusación (MPA) se opuso; no obstante, el juez Gon resolvió que sólo ingresaran los representantes del CAJ. Curiosamente, a las audiencias anteriores, el fiscal Latorre había ingresado sin inconvenientes, como corresponde.
 
Claramente, el juez Gon desconoció los derechos de la víctima previstos expresamente a partir del artículo 80 del Código Procesal Penal de la provincia. No se garantizó el derecho de la señora Marineli, quien tampoco recibió un trato digno y respetuoso, y se le impidió el acceso a la audiencia. ¿Acaso todavía hay dudas de que es víctima, damnificada o que tiene un interés legítimo?
 
Este derecho de la madre –doblemente víctima– es indiscutible y lo goza por su simple condición de tal, al margen de las facultades de participar en el procedimiento a través de los diferentes tipos de querellantes admitidos por la ley procesal.
 
La operatividad de este derecho debió ser garantizada a la víctima u ofendido penalmente por parte de las autoridad interviniente en procedimiento penal, era una obligación de respeto propia y natural de la dignidad humana. Por el contrario, se privilegió y se dio derecho al imputado.
 
 Para que se entienda: la dignidad humana no requiere de ningún reconocimiento, no requiere de ninguna prescripción normativa de naturaleza procesal, es un principio que es natural a la condición de persona y está inserto en nuestra Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
 
Precisamente, la reforma del Código Procesal Penal santafesino vino a corregir el maltrato que recibían las víctimas en el anterior sistema inquisitivo. Los cambios se encargaron de recalcar el derecho a un trato digno y respetuoso. En el caso de la audiencia del pasado viernes, su ausencia violentó el artículo 9 de la Constitución Provincial que establece “el juicio oral y público en materia penal”.
 
La reforma constitucional de 1994 reitera en sus normas –artículos 24; 67, inc.11; y 102– que el juicio penal debe ser público. También lo hace el artículo 8.5 de la Comisión Americana de Derechos Humano (CADH) que dispone que “el proceso penal debe ser público”. Lo mismo hace el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) en su artículo 14.1.
 
Con la resolución del juez Gon, agravada por las circunstancias de que no se permitió el ingreso de Latorre ni el del Fiscal Regional, Eladio García, se violaron lisa y llanamente los principios de oralidad y publicidad.
 
Nuevamente, la oscuridad, la cultura del viejo sistema escriturista que excluía a la víctima del proceso, que tanto daño hizo durante tres décadas, sigue impregnada en algunos funcionarios judiciales.
 
Es hora de dejar enterradas para siempre estas actitudes. Como sostiene Benthan en el "Tratado de pruebas judiciales": "La publicidad es el alma de la justicia. El secreto es el principal factor de deshonestidad y parcialidad”.

Con información de MPA

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