Nota22.com: Febrero. Temporada XII
Conducen: Maxi Romero y Carlos Renna
LA VERDAD Y LA MEDIÁTICA

Luces y sombras del proyecto contra despidos arbitrarios

Domingo 30 de Octubre 2016

La tarde estaba hermosa. Era un día peronista como le gusta decir a Isa. Se acerca Escuerzo Confín con su característico paso cansado. Y Dice: –Los docentes particulares tienen dificultades y su dirigencia no se haya en un buen momento.

–Por qué –pregunté.
 
Sin perder tiempo nos mostró una captura de pantalla, no podía ver bien qué decía.


 
 
 
–Y qué tiene eso de novedoso –preguntó Richard- algunos dirigentes reclaman una Ley contra despidos arbitrarios, ¡la solución a todos los problemas!.
 
Para. No te juegues tanto  –contestó.
 
–Por qué –pregunté.
 
Tatu Roteo alias “Kolestón” saca de su bolsillo el proyecto que de Diputados paso al Senado, que promueven Patricia Mounier y Pedro Bayúgar, y explica: –el Director del Servicio Provincial de Enseñanza Privada dispondrá la quita del aporte estatal para el cargo que ocupaba el docente despedido y se considerará la medida como sin causa… Durante la vigencia de la quita del aporte estatal en ningún caso podrá incrementarse el porcentaje ni el monto total del aporte estatal… con excepción de aquellos en los que se produjera crecimiento de cursos/grados por promoción o por avance. 
 
Isa miró con cara de poco. Tatu Roteo la ve y agregó: –Es decir, el proyecto que carece de buena técnica legislativa y poco clara redacción, circunscribe solamente la sanción al cargo que ocupaba el docente despedido y no se podrá incrementar la subvención que recibe el instituto educativo.
 
 
No entendía nada. Y mientras pensaba, Escuerzo Confín con capturas en mano distribuye lo que dice el sitio oficial del Centro Educativo Jerárquicos y con vocablos enredados, dijo: –el Instituto Superior de Especialización Profesional, ISPA N° 4086; la Escuela Particular Autorizada Nº 1494 y el Jardín Particular Autorizado N° 1490 son precisamente “AUTORIZADOS” y NO “INCORPORADOS”.
 
Con rara mirada, Nilson, preguntó: –No entiendo a dónde vas con todo esto.
 
Escuerzo Confín explicó con inusitada sapiencia: –La ley provincial Nº 6427, en su artículo 8, establece que los establecimientos de enseñanza privada se clasifican en “autorizados” e “incorporados”. Pero que sólo estos últimos (los incorporados) “gozan del beneficio del aporte estatal”. 
 
Empezaba a entender, o a confundirme. Nilson enseguida dijo: –Lo que ensayas apuntar es que el proyecto que debate el Senado ¿alcanza sólo a los institutos “INCORPORADOS” que reciben subvención estatal y NO a los AUTORIZADOS?. Es decir, ¿no alcanza a “todos” los docentes privados, sino a un sector, a los que trabajan en institutos que reciben subvención estatal?. Esto, de ser así, es DISCRIMINACIÓN.
 
Richard pide el proyecto, lo lee y pasa a explicar: –La entidad propietaria podrá solicitar nuevamente el reintegro del aporte estatal pasados 30 (treinta) meses. Por otro lado, el Director del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, a pedido de parte, mediante disposición fundada, en casos excepcionales, y después de transcurridos 18 (dieciocho) meses de efectiva quita del aporte estatal, podrá disponer la remisión del mismo (aporte)…
 
Me agarraba la cabeza, me dolía el estómago. Me incliné por poner en duda el contenido de la charla. En su oportunidad dije que “una cosa podría ser la realidad y otra la mediática (sensible a los dirigentes, no sé si a los docentes)”. Mi mente era un huracán de preguntas. ¿La política queda a cargo de la “disposición fundada” y análisis de la “excepcionalidad”? que le abre la puerta a los institutos para recuperar la subvención a sólo 18 meses de perder el trabajo un docente.
 
A los institutos que reciben un mínimo de subvención (por ejemplo, 40%) ¿realmente los afecta esta sanción?.  ¿Qué sanción recibiría la patronal que no percibe aporte estatal ya que el proyecto no dice nada?.
 
Muchísima horas de reclamo mediático, pasacalles en la legislatura, abrazos, fotos, selfies, para obtener una Ley que ¿alcanzaría sólo a los Institutos subvencionados y sólo a aquellas cátedras en las que laboraba el despedido trabajador de la educación? que, además, ¿NO SERÁ REINCORPORADO?. 

 

Nilson con su particular forma, dijo: –EN EL PROYECTO NO ENCUENTRO NADA QUE OBLIGUE A “REINCORPORAR” AL TRABAJADOR… NI QUE SUSPENDA LOS DESPIDOS.

 

Se sumó en la misma línea con ironia, Isa: –Seguro que a la patronal, que paga fortunas en indemnizaciones, le va a molestar mucho una ley de estas características. Bueno, tampoco determinen fatalmente al sindicato a que logre reincorporaciones…

 
En mi concepción, de confirmarse la información, estaríamos hablando de un proyecto “blando”, un parche sin pegamento para una goma llena de agujeritos, un intento de soterrar aquella realidad consistente en que los trabajadores de la educación de gestión privada -en la Provincia- no tienen paritaria en lo exacto del término: “con su patronal”. O con quién se negocia “condiciones de trabajo y la estabilidad laboral”. En esta situación los docentes privados sufren, mientras algunos podrían estar lanzando una cortina de humo sobre los problemas reales.
 
—Si algún día fuera sancionada una norma de este tipo y los docentes se dieran cuenta que fueron despedidos "igual" sin causa, que no fueron reincorporados, quién respondería políticamente? –preguntó curiosa Isa.
 
Gracy, ultraconservadora, opinó desde la tribuna derecha: —Noto que algunos, ante sus propias debilidades, pretenden poner al Ministerio de Educación y el Gobernador en el medio para que resuelva algo que a los dirigentes no les da a través de su organización sindical…. A Moyano esto no le pasa…
 
–A todo esto, este proyecto si fuera ley ¿no alcanza a “Jerárquicos”? –preguntó insidioso Nilson.
 
Nadie le contestó. Pero con la cabeza Richard decía que no.
 
—Entonces NO ES UN PROYECTO “CONTRA DESPIDOS ARBITRARIOS” pues el trabajador no logra estabilidad ni es reincoporado. ES UNA INICIATICA CONTRA LA SUBVENCIÓN QUE RECIBEN LOS INSTITUTOS “INCORPORADOS” (y no los autorizados) a la enseñanza oficial –disparó Nélida.
 
Por eso tengo mis dudas. No pretendo ser un lucero en el horizonte con aspiraciones de destellos propios. Sería muy presumido de mi parte ansiar tanto. Para eso existen otros, iluminados trabajadores de redes sociales. Es sólo una charla que les cuento, la que seguro dará lugar a debates. De eso se trata. Es un derecho humano acceder a la información. Pretendo que algún día los docentes privados tengan una paritaria con su patronal y  una ley que verdaderamente los defienda contra los despidos arbitrarios.
 
La tarde caía. Me fui a tomar mates amargos.
 
En fin, nada.
 

La Lechuza Oly.

 

 

 


 

DATOS: 


-LEY Nº 6427  DE ENSEÑANZA PRIVADA DE LA PROVINCIA.
-CAPTURAS DE PORTAL OFICIAL DE JERÁRQUICOS QUE DESCRIBE QUE LOS INSTITUTOS SON AUTORIZADOS Y NO INCORPORADOS.
 

 

 



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