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Críticas a la reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe impulsada por el gobernador Pullaro. Comentan el Dr. Rodolfo Mingarini y el Dr. Adrian Ruiz.
Se prohíbe el ejercicio de la adivinación en Buenos Aires – Marzo de 1876
Lunes 14 de
Enero 2019

A lo largo de la historia, diversas civilizaciones han desarrollado sistemas que suponen permiten predecir los acontecimientos futuros sobre la base del estudio de los astros. Entre ellas, se destacan la maya, la india y la china, las cuales, mediante el estudio de la posición y el movimiento de los cuerpos celestes, procuraron conocer y predecir el destino de los hombres y pronosticar los sucesos terrestres.
Sin embargo, entre la comunidad científica esta práctica es considerada como una pseudociencia ya que no utiliza un método científico para hacer sus predicciones.
Si bien la astrología es una de las prácticas más conocidas para indagar sobre el futuro, quienes pretenden conocer el porvenir también se han valido de otros métodos, como la lectura de la borra del café, de alguna parte del cuerpo (las líneas de la mano), o la interpretación de los sueños.
En la actualidad, la mayoría de las legislaciones democráticas permiten el ejercicio de la adivinación bajo el amparo de la libertad de creencias. Pero no siempre fue así. Reproducimos en esta ocasión una ordenanza municipal del 21 marzo de 1876 que prohibía la adivinación para evitar la “explotación de personas incautas”, con penas que iban desde una multa de $ 3.000 de entonces a los ocho días de prisión.
Fuente: Revista Todo es Historia, Nº 104, enero de 1976, pág. 22.
“La Comisión Municipal, reunida en Concejo, y, considerando
1º Que se halla en el deber de cortar radicalmente los escándalos que han estado cometiendo con mengua de la cultura de la ciudad de Buenos Aires, los llamados adivinos;
2º Que no teniendo su ocupación base legal de ningún género, por cuanto ella, que no puede considerarse arte ni ciencia, consiste solamente en la explotación de las personas incautas, por número de arterías que la incluyen en el número de las estafas;
3º En uso de las atribuciones que el artículo 18 de su Ley Orgánica le concede, para velar por la moral pública e impedir todo lo que pueda ofenderla y corromper las costumbres, y recordando que la Constitución Provincial ha declarado en su artículo 25 que la libertad de trabajo, industria y comercio es un derecho asegurado a todo habitante de la Provincia, siempre que no ofenda o perjudique a la moral o la salubridad pública ni sea contraria a las leyes del país,
Acuerda y ordena
Artículo 1º Desde el día en que se dicte la presente Ordenanza, no se permitirá el ejercicio de lo que se denomina adivinación.
Artículo 2º Los infractores de esta resolución pagarán tres mil pesos de multa, siempre que la contravengan o, en su defecto, sufrirán ocho días de prisión, o sea el máximum de las penas de que habla el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Municipalidad.
Art. 3. La Policía queda encargada del cumplimiento de esta disposición.
Art. 4º Comuníquese, etc.
Si bien la astrología es una de las prácticas más conocidas para indagar sobre el futuro, quienes pretenden conocer el porvenir también se han valido de otros métodos, como la lectura de la borra del café, de alguna parte del cuerpo (las líneas de la mano), o la interpretación de los sueños.
En la actualidad, la mayoría de las legislaciones democráticas permiten el ejercicio de la adivinación bajo el amparo de la libertad de creencias. Pero no siempre fue así. Reproducimos en esta ocasión una ordenanza municipal del 21 marzo de 1876 que prohibía la adivinación para evitar la “explotación de personas incautas”, con penas que iban desde una multa de $ 3.000 de entonces a los ocho días de prisión.
Fuente: Revista Todo es Historia, Nº 104, enero de 1976, pág. 22.
“La Comisión Municipal, reunida en Concejo, y, considerando
1º Que se halla en el deber de cortar radicalmente los escándalos que han estado cometiendo con mengua de la cultura de la ciudad de Buenos Aires, los llamados adivinos;
2º Que no teniendo su ocupación base legal de ningún género, por cuanto ella, que no puede considerarse arte ni ciencia, consiste solamente en la explotación de las personas incautas, por número de arterías que la incluyen en el número de las estafas;
3º En uso de las atribuciones que el artículo 18 de su Ley Orgánica le concede, para velar por la moral pública e impedir todo lo que pueda ofenderla y corromper las costumbres, y recordando que la Constitución Provincial ha declarado en su artículo 25 que la libertad de trabajo, industria y comercio es un derecho asegurado a todo habitante de la Provincia, siempre que no ofenda o perjudique a la moral o la salubridad pública ni sea contraria a las leyes del país,
Acuerda y ordena
Artículo 1º Desde el día en que se dicte la presente Ordenanza, no se permitirá el ejercicio de lo que se denomina adivinación.
Artículo 2º Los infractores de esta resolución pagarán tres mil pesos de multa, siempre que la contravengan o, en su defecto, sufrirán ocho días de prisión, o sea el máximum de las penas de que habla el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Municipalidad.
Art. 3. La Policía queda encargada del cumplimiento de esta disposición.
Art. 4º Comuníquese, etc.
Con información de
EL HISTORIADOR

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