Por Carlos Renna | Dr. en ciencias penales

El rol de la policía en el Nuevo Código Procesal Penal (2ª Parte)

Sábado 16 de Noviembre 2013
Por: Carlos Renna | Dr. en ciencias penales
Análisis desde Santa Fe
Análisis desde Santa Fe

Continuando con el análisis de las responsabilidades y facultades que tiene el personal policial en el marco de la investigación de un hecho ilícito, debemos mencionar una muy importante tarea o función, que es la mas delicada en cuanto al derecho de libertad ambulatoria de las personas, cual es la facultad de detener o aprender a una persona en el marco de la investigación de un hecho ilícito.

No son pocos los excesos que se ven en las calles cuando el personal policial detiene a una persona en el centro de una ciudad por lo que se denomina averiguación de antecedentes.

Esta facultad que tiene la policía por la ley orgánica de la policía por el art. 10 bis, no esta en el marco de lo que el Código Procesal Penal autoriza; sino que aquí de relaciona por algún hecho ilícito concreto donde el personal policial haya visto, verificado u observado en forma personal en su tarea de vigilancia; o porque en alguna medida haya tomado conocimiento por una denuncia telefónica realizada por un particular o ante la comisaria, o personalmente en un hecho ilícito de calle, nos referimos a lo que normalmente se ve el hurto o robo de calle, lesiones dolosas o culposas, o en algún caso el uso de armas.

En esta inteligencia, según el inciso 4) del art. 268 del nuevo Código Procesal Penal dice: que el policía puede aprehender, detener e incomunicar a las personas, en los casos que este Código autoriza, informándolo de inmediato al Fiscal.

Aquí debemos detenernos un instante a evaluar que la detención de una persona debe estar relacionada con la averiguación de un delito y no por antecedentes en el caso de sospecha de un ilícito o cuando hay indicios de que el indicado como autor, coautor  o participe del delito requiera la detención del mismo, y cuando el hecho ilícito amerite la detención, en ese caso si podrá hacerlo el personal policial. Pero informando inmediatamente al Fiscal de turno, que a partir de ese momento empieza a manejar,  dirigir o guiar la investigación penal.

Es decir que el personal policial lo detiene al indicado como autor del hecho, y lo debe informar al Fiscal de turno es decir al representante del Ministerio Publico de la Acusación, no al Juez como se hacia antes de esta nueva normativa procesal penal.

Nos preguntamos ¿pero cuando el Juez puede intervenir en el proceso en los inicios de la investigación fiscal y administrativa policial?.

El mismo Código Procesal Penal dice que En todos los casos deberá poner a las mismas a disposición del Juez competente dentro de las veinticuatro horas de efectuada la medida; ya que así esta estipulado en el mismo inciso 4 del art. 268 del CPP.

Nos preguntamos estará en condiciones el Fiscal con el personal policial actuante de diligenciar las pruebas por ejemplo de un homicidio doloso en el termino de 24 horas?.

Sin dudas que es un desafío muy importante para la policía porque deberáformarse, capacitarse, instruirse y habilitarse en lo que se denomina “policía científica o criminalística” para poder cumplir con las funciones que impone la norma procesal penal.

De lo contrario debemos decir lo que pensamos, si la policía no se profesionaliza en la investigación del delito y de cada rubro delictivo, fracasara el funcionamiento eficiente del lo que pretende el Código Procesal Penal porque su finalidad además de la publicidad de los proceso penales en el juicio oral, es el de la eficiencia en los plazos mas breves de juzgamiento de un ciudadano en materia penal.

Continuara...

Con información de NOTA22.COM

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